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Área de práctica · CABA

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Si la ART te dio el alta antes de tiempo, rechazó el siniestro o reconoció una incapacidad menor a la real, el reclamo tiene un circuito propio. Te acompañamos en todo el recorrido.

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A cargo de Pablo Brugnone

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales tienen un sistema propio: la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, reformada por la Ley 27.348. Ese sistema exige transitar una instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas y recién después habilita el reclamo judicial.

El punto crítico suele ser el porcentaje de incapacidad y la relación entre la dolencia y la tarea. Ahí es donde la prueba médica y el patrocinio letrado hacen la diferencia.

“Reviso todo una vez más. No por desconfianza: porque un detalle puede cambiar el resultado de un caso.”

Pablo Brugnone · Socio · Laboral y daños

Cómo funciona el circuito

Instancia previa obligatoria
Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales intervienen antes de la vía judicial (Ley 27.348). El trabajador tiene derecho a patrocinio letrado y conviene ejercerlo.
Prestaciones del sistema
Asistencia médica y farmacológica, prestaciones por incapacidad laboral temporaria y, según el dictamen, indemnización por incapacidad permanente.
Plazos
El reclamo del sistema de riesgos del trabajo prescribe a los 2 años (art. 44 de la Ley 24.557); la acción civil por accidente o enfermedad laboral, también a los 2 años (art. 2562 inc. b del CCyC). Los plazos para recurrir un dictamen son mucho más breves.
Vía civil
La Ley 26.773 permite optar por la acción civil contra el empleador en lugar de la del sistema. Es una opción excluyente: se analiza caso por caso antes de decidir.

Información general orientativa: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con la documentación a la vista.

Accidentes de trabajo

Cuándo consultarnos

01

Alta médica prematura

La ART te da de alta mientras seguís con dolor o con limitaciones para hacer tu tarea habitual.

02

Siniestro rechazado

La ART niega la cobertura o desconoce que el accidente ocurrió en ocasión del trabajo.

03

Accidente in itinere

El accidente ocurrió en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo, o a la inversa.

04

Enfermedad profesional

Dolencias por posturas, esfuerzos, ruido o exposición a agentes de riesgo vinculadas a la tarea que realizás.

05

Incapacidad subvaluada

El porcentaje reconocido no refleja las secuelas: puede discutirse con la prueba médica adecuada.

06

Secuelas no reconocidas

Lesiones que quedaron fuera del dictamen o que se manifestaron después del alta.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre accidentes de trabajo

Si tu duda no está acá, escribinos: la respondemos antes de que decidas nada.

Hacer mi consulta
La ART me dio el alta y sigo con dolor. ¿Qué puedo hacer?

El alta puede cuestionarse. Se documenta la situación con estudios y constancias médicas y se plantea el reclamo ante la Comisión Médica. Consultá rápido: los plazos para impugnar son breves.

¿El accidente camino al trabajo está cubierto?

Sí: es el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo. Conviene denunciarlo de inmediato y conservar toda constancia de lo ocurrido.

¿Necesito abogado para ir a la Comisión Médica?

La ley reconoce el derecho al patrocinio letrado en esa instancia y es muy recomendable usarlo: lo que se dictamine ahí condiciona el resto del reclamo.

Mi enfermedad no figura en el listado. ¿Puedo reclamar?

Puede analizarse. El sistema trabaja con un listado de enfermedades profesionales, pero existen mecanismos para discutir dolencias no listadas cuando se acredita su relación causal con el trabajo.

¿Me pueden despedir después de un accidente laboral?

Un despido en ese contexto merece un análisis específico, porque puede combinar el reclamo del sistema de riesgos del trabajo con un reclamo laboral por el despido. Traé la documentación de los dos frentes.

¿Tu caso es de accidentes de trabajo?

Contanos el caso en dos líneas. Te decimos qué se puede hacer, qué documentación hace falta y cómo seguimos.

Av. Roosevelt 5177 · Villa Urquiza, CABA — Lunes a viernes · 9:00 a 18:00