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Área de práctica · CABA

Derecho laboral: despidos, trabajo no registrado y reclamos salariales

Si te despidieron, te pagan parte del sueldo sin registrar o te faltan rubros de la liquidación, hay plazos que ya empezaron a correr. Consultá antes de firmar.

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A cargo de Pablo Brugnone

Muchos de los errores que debilitan un reclamo laboral se cometen en los primeros días: una renuncia firmada, un telegrama mal contestado o un recibo aceptado sin reserva condicionan todo lo que viene después.

Revisamos tu situación con la documentación en la mano —recibos, telegramas, mensajes, registros de horario— y te decimos qué se puede reclamar, con qué fundamento y en qué orden.

“Reviso todo una vez más. No por desconfianza: porque un detalle puede cambiar el resultado de un caso.”

Pablo Brugnone · Socio · Laboral y daños

Lo que conviene saber

Plazo para reclamar
Los créditos laborales prescriben a los 2 años (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). Cuanto antes se consulte, más opciones quedan disponibles.
Instancia previa en CABA
Antes de la demanda judicial interviene el SECLO, la conciliación laboral obligatoria (Ley 24.635). Se asiste con patrocinio letrado y muchos casos se cierran ahí.
Trabajo no registrado
La relación laboral se prueba por hechos y no solo por papeles. Tené en cuenta que las indemnizaciones agravadas por falta o deficiencia de registro que preveían las leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742: hoy el reclamo se concentra en el reconocimiento de la relación, la antigüedad real, las diferencias salariales y la registración.
Indemnización por antigüedad
La base y el tope del art. 245 de la LCT se calculan según el texto vigente, y algunos convenios colectivos pueden haber adoptado un fondo de cese en lugar de la indemnización. Se verifica convenio por convenio antes de estimar el reclamo.
Documentación útil
Recibos de sueldo, telegramas y cartas documento, certificados del art. 80 LCT, constancia de aportes, intercambios por escrito y datos de testigos.

Información general orientativa: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con la documentación a la vista.

Derecho laboral

Situaciones que atendemos

01

Despido sin causa

Verificamos la liquidación rubro por rubro: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones proporcionales y aguinaldo.

02

Despido con una causa que no corresponde

Cuando se invoca una causal inexistente, no probada o desproporcionada respecto del hecho que se imputa.

03

Te piden que renuncies

Una renuncia firmada cambia por completo el reclamo posible. Antes de firmar, consultá: casi siempre hay otro camino.

04

Trabajo no registrado o mal registrado

Empleo sin registrar, registro por menos horas, antigüedad falseada o parte del sueldo pagada por fuera del recibo.

05

Rubros impagos

Horas extras, aguinaldo, vacaciones, diferencias de categoría o de convenio, comisiones y adicionales.

06

Cambios unilaterales de condiciones

Modificaciones de tareas, horario, lugar o remuneración que exceden el poder de dirección del empleador.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre derecho laboral

Si tu duda no está acá, escribinos: la respondemos antes de que decidas nada.

Hacer mi consulta
Me despidieron: ¿qué hago primero?

No firmes nada que no entiendas y guardá todo: telegrama, recibos, mensajes y correos. Después consultá cuanto antes, porque varios reclamos requieren intimar al empleador en plazos breves.

Me mandaron un telegrama de renuncia para firmar. ¿Lo firmo?

No sin asesorarte antes. La renuncia extingue el contrato por voluntad del trabajador y, en principio, deja fuera las indemnizaciones por despido. Traé el documento y lo analizamos antes de que haya algo firmado.

Trabajé sin registrar. ¿Puedo reclamar igual?

Sí. La relación laboral se prueba por hechos y no solo por papeles: testigos, mensajes, transferencias, credenciales, uniformes o publicaciones. Lo que cambió es el régimen sancionatorio: las indemnizaciones agravadas por falta de registro de las leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas, así que el reclamo se enfoca en el reconocimiento de la relación, la antigüedad y las diferencias que correspondan.

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar el reclamo?

La regla general son 2 años desde que cada crédito se hizo exigible (art. 256 LCT). Existen plazos más cortos para determinadas intimaciones, por eso conviene consultar en cuanto aparece el problema.

¿Tengo que pasar por el SECLO antes del juicio?

En CABA sí: es la instancia conciliatoria obligatoria previa a la demanda. Se asiste con abogado. Si no hay acuerdo, queda habilitada la vía judicial.

La empresa me ofrece un acuerdo. ¿Conviene aceptarlo?

Depende de lo que corresponda según tu antigüedad, tu remuneración y los rubros en juego. Calculamos el reclamo con la documentación real y recién entonces la oferta puede compararse con lo que se puede pedir.

¿Tu caso es de derecho laboral?

Contanos el caso en dos líneas. Te decimos qué se puede hacer, qué documentación hace falta y cómo seguimos.

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