Despido sin causa
Verificamos la liquidación rubro por rubro: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones proporcionales y aguinaldo.
Área de práctica · CABA
Si te despidieron, te pagan parte del sueldo sin registrar o te faltan rubros de la liquidación, hay plazos que ya empezaron a correr. Consultá antes de firmar.
A cargo de Pablo Brugnone
Muchos de los errores que debilitan un reclamo laboral se cometen en los primeros días: una renuncia firmada, un telegrama mal contestado o un recibo aceptado sin reserva condicionan todo lo que viene después.
Revisamos tu situación con la documentación en la mano —recibos, telegramas, mensajes, registros de horario— y te decimos qué se puede reclamar, con qué fundamento y en qué orden.
“Reviso todo una vez más. No por desconfianza: porque un detalle puede cambiar el resultado de un caso.”
Información general orientativa: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con la documentación a la vista.
Derecho laboral
Verificamos la liquidación rubro por rubro: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones proporcionales y aguinaldo.
Cuando se invoca una causal inexistente, no probada o desproporcionada respecto del hecho que se imputa.
Una renuncia firmada cambia por completo el reclamo posible. Antes de firmar, consultá: casi siempre hay otro camino.
Empleo sin registrar, registro por menos horas, antigüedad falseada o parte del sueldo pagada por fuera del recibo.
Horas extras, aguinaldo, vacaciones, diferencias de categoría o de convenio, comisiones y adicionales.
Modificaciones de tareas, horario, lugar o remuneración que exceden el poder de dirección del empleador.
Preguntas frecuentes
Si tu duda no está acá, escribinos: la respondemos antes de que decidas nada.
Hacer mi consultaNo firmes nada que no entiendas y guardá todo: telegrama, recibos, mensajes y correos. Después consultá cuanto antes, porque varios reclamos requieren intimar al empleador en plazos breves.
No sin asesorarte antes. La renuncia extingue el contrato por voluntad del trabajador y, en principio, deja fuera las indemnizaciones por despido. Traé el documento y lo analizamos antes de que haya algo firmado.
Sí. La relación laboral se prueba por hechos y no solo por papeles: testigos, mensajes, transferencias, credenciales, uniformes o publicaciones. Lo que cambió es el régimen sancionatorio: las indemnizaciones agravadas por falta de registro de las leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas, así que el reclamo se enfoca en el reconocimiento de la relación, la antigüedad y las diferencias que correspondan.
La regla general son 2 años desde que cada crédito se hizo exigible (art. 256 LCT). Existen plazos más cortos para determinadas intimaciones, por eso conviene consultar en cuanto aparece el problema.
En CABA sí: es la instancia conciliatoria obligatoria previa a la demanda. Se asiste con abogado. Si no hay acuerdo, queda habilitada la vía judicial.
Depende de lo que corresponda según tu antigüedad, tu remuneración y los rubros en juego. Calculamos el reclamo con la documentación real y recién entonces la oferta puede compararse con lo que se puede pedir.
Contanos el caso en dos líneas. Te decimos qué se puede hacer, qué documentación hace falta y cómo seguimos.
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