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Área de práctica · CABA

Accidentes de tránsito: reclamo de los daños sufridos

Lesiones, tratamientos, días sin trabajar y daños al vehículo. Reclamamos la reparación al responsable y a su aseguradora, por acuerdo o por juicio.

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A cargo de Pablo Brugnone

En un accidente de tránsito, el dueño y el guardián del vehículo responden por el riesgo de la cosa: el Código Civil y Comercial establece una responsabilidad objetiva (arts. 1757 y 1769), de modo que no hace falta probar la culpa del conductor, sino el hecho, el daño y la relación entre ambos. Esa responsabilidad admite eximentes —culpa de la víctima, hecho de un tercero o caso fortuito—, y por eso ningún reclamo tiene resultado asegurado.

La discusión real suele estar en la extensión del daño. Por eso el reclamo se arma con prueba: constancias policiales, historia clínica, estudios, comprobantes de gastos, presupuestos de reparación y testigos.

“Reviso todo una vez más. No por desconfianza: porque un detalle puede cambiar el resultado de un caso.”

Pablo Brugnone · Socio · Laboral y daños

Datos del reclamo

Plazo para reclamar
La acción de daños derivada de la responsabilidad civil prescribe a los 3 años (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Si el reclamo nace del contrato de transporte de personas —por ejemplo, una lesión viajando en colectivo—, el plazo es de 2 años (art. 2562 inc. d).
Qué se reclama
Incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de traslado, lucro cesante, daño moral —consecuencias no patrimoniales—, daño emergente y privación de uso del vehículo.
La aseguradora
Se cita en garantía a la compañía del responsable (Ley 17.418), que responde en la medida del seguro contratado.
Instancia previa
En CABA, antes del juicio civil se transita la mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589), donde muchos casos cierran con acuerdo.

Información general orientativa: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con la documentación a la vista.

Accidentes de tránsito

Casos que llevamos

01

Peatón o ciclista embestido

Reclamo por lesiones, tratamientos, secuelas y gastos derivados del hecho.

02

Choque entre vehículos

Daños materiales, privación de uso del vehículo y lesiones del conductor y sus acompañantes.

03

Accidentes de moto

Siniestros con lesiones de mayor entidad y discusiones frecuentes sobre la mecánica del hecho.

04

La aseguradora ofrece poco

Ofertas de cierre rápido por montos que no cubren el daño real. Antes de aceptar, conviene calcular.

05

El responsable no tenía seguro

El reclamo se dirige contra el responsable y, si corresponde, contra el titular registral del vehículo.

06

Transporte público

Caídas y lesiones en colectivos, con la aseguradora de la línea como parte del reclamo.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre accidentes de tránsito

Si tu duda no está acá, escribinos: la respondemos antes de que decidas nada.

Hacer mi consulta
¿Qué hago inmediatamente después del accidente?

Priorizá la atención médica y que quede registrada. Pedí la constancia policial, sacá fotos del lugar y de los vehículos, anotá la patente y la aseguradora del otro vehículo y guardá los datos de los testigos.

La aseguradora me ofrece un acuerdo. ¿Lo acepto?

No sin haber estimado el daño. Una vez firmado el acuerdo, el reclamo se cierra. Revisamos la oferta contra lo que efectivamente puede reclamarse según las lesiones, los gastos y el impacto en tu trabajo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Tres años desde el hecho (art. 2561 del CCyC). Conviene no esperar: la prueba médica y los testigos se consiguen mucho mejor cerca de la fecha del accidente.

Iba como acompañante. ¿Puedo reclamar?

Sí. El acompañante que sufre lesiones tiene un reclamo propio, incluso cuando viajaba en el vehículo del responsable.

¿Y si el otro conductor no tenía seguro?

El reclamo se dirige igualmente contra el responsable y, cuando corresponde, contra el titular registral del vehículo. También se evalúa la solvencia para definir la estrategia.

¿Tu caso es de accidentes de tránsito?

Contanos el caso en dos líneas. Te decimos qué se puede hacer, qué documentación hace falta y cómo seguimos.

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