Peatón o ciclista embestido
Reclamo por lesiones, tratamientos, secuelas y gastos derivados del hecho.
Área de práctica · CABA
Lesiones, tratamientos, días sin trabajar y daños al vehículo. Reclamamos la reparación al responsable y a su aseguradora, por acuerdo o por juicio.
A cargo de Pablo Brugnone
En un accidente de tránsito, el dueño y el guardián del vehículo responden por el riesgo de la cosa: el Código Civil y Comercial establece una responsabilidad objetiva (arts. 1757 y 1769), de modo que no hace falta probar la culpa del conductor, sino el hecho, el daño y la relación entre ambos. Esa responsabilidad admite eximentes —culpa de la víctima, hecho de un tercero o caso fortuito—, y por eso ningún reclamo tiene resultado asegurado.
La discusión real suele estar en la extensión del daño. Por eso el reclamo se arma con prueba: constancias policiales, historia clínica, estudios, comprobantes de gastos, presupuestos de reparación y testigos.
“Reviso todo una vez más. No por desconfianza: porque un detalle puede cambiar el resultado de un caso.”
Información general orientativa: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con la documentación a la vista.
Accidentes de tránsito
Reclamo por lesiones, tratamientos, secuelas y gastos derivados del hecho.
Daños materiales, privación de uso del vehículo y lesiones del conductor y sus acompañantes.
Siniestros con lesiones de mayor entidad y discusiones frecuentes sobre la mecánica del hecho.
Ofertas de cierre rápido por montos que no cubren el daño real. Antes de aceptar, conviene calcular.
El reclamo se dirige contra el responsable y, si corresponde, contra el titular registral del vehículo.
Caídas y lesiones en colectivos, con la aseguradora de la línea como parte del reclamo.
Preguntas frecuentes
Si tu duda no está acá, escribinos: la respondemos antes de que decidas nada.
Hacer mi consultaPriorizá la atención médica y que quede registrada. Pedí la constancia policial, sacá fotos del lugar y de los vehículos, anotá la patente y la aseguradora del otro vehículo y guardá los datos de los testigos.
No sin haber estimado el daño. Una vez firmado el acuerdo, el reclamo se cierra. Revisamos la oferta contra lo que efectivamente puede reclamarse según las lesiones, los gastos y el impacto en tu trabajo.
Tres años desde el hecho (art. 2561 del CCyC). Conviene no esperar: la prueba médica y los testigos se consiguen mucho mejor cerca de la fecha del accidente.
Sí. El acompañante que sufre lesiones tiene un reclamo propio, incluso cuando viajaba en el vehículo del responsable.
El reclamo se dirige igualmente contra el responsable y, cuando corresponde, contra el titular registral del vehículo. También se evalúa la solvencia para definir la estrategia.
Contanos el caso en dos líneas. Te decimos qué se puede hacer, qué documentación hace falta y cómo seguimos.
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