Falta documentación
No aparecen las partidas, el título de propiedad o los datos de una cuenta. Se puede empezar igual: lo que falta se gestiona en paralelo mientras el expediente avanza.
Área de práctica · CABA
Es la especialidad del estudio. Llevamos el proceso sucesorio completo y te damos el mapa antes de empezar, para que sepas en qué etapa está tu expediente en cada momento.
A cargo de Alejandro J. Gallo
El proceso sucesorio es el juicio que permite transferir a los herederos lo que una persona dejó al fallecer: los bienes y también las deudas. Ese conjunto se llama acervo hereditario, y explica por qué la sucesión se hace sobre las personas y no sobre las cosas: primero se define quién hereda y después qué se hace con lo heredado.
Mientras la sucesión no avanza, todo queda inmovilizado: no se puede vender ni alquilar un inmueble, transferir un vehículo ni disponer de una cuenta bancaria. Buena parte de los casos que llegan al estudio son sucesiones que quedaron a mitad de camino durante años.
“Primero necesito entender cómo empezó el problema y qué querés lograr. Recién después hablamos de cuestiones legales.”
Información general orientativa: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con la documentación a la vista.
Sucesiones
No aparecen las partidas, el título de propiedad o los datos de una cuenta. Se puede empezar igual: lo que falta se gestiona en paralelo mientras el expediente avanza.
Un inmueble que no se puede vender, alquilar ni escriturar porque sigue a nombre de la persona fallecida.
Hermanos que no coinciden en qué hacer con los bienes, un heredero que ocupa el inmueble o alguien que no se presenta.
Un expediente iniciado que quedó sin movimiento, con etapas incompletas o con caducidad de instancia.
Sucesión testamentaria: analizamos la validez del testamento y su relación con la porción legítima de los herederos forzosos.
Un heredero que quiere ceder su parte, o herederos que necesitan disponer de un bien antes de que termine el proceso.
El proceso sucesorio
Una sucesión se hace sobre las personas y no sobre las cosas: primero se define quién hereda y después qué se hace con lo heredado. Ese conjunto de bienes y deudas se llama acervo hereditario.
Etapa 01
Los herederos se presentan ante el juez y acreditan el vínculo con la persona fallecida. Con esa prueba, el juzgado tiene por abierto el proceso sucesorio.
Partida de defunción · partidas de vínculo · denuncia de bienes
Etapa 02
Cumplidos los recaudos del expediente —edictos, informes y documentación—, el juzgado dicta la declaratoria de herederos: el reconocimiento oficial de quiénes heredan. Si hay testamento, el camino es su aprobación y el reconocimiento de los herederos instituidos.
Edictos · informes · declaratoria
Etapa 03
Con la declaratoria se define el destino del acervo hereditario: inscripción de inmuebles y vehículos, cobro de cuentas, venta o partición entre los herederos. Las alternativas dependen de cada caso.
Inscripción · partición · venta
Preguntas frecuentes
Si tu duda no está acá, escribinos: la respondemos antes de que decidas nada.
Hacer mi consultaSí, y es lo más habitual. Se inicia el expediente con lo que hay y en paralelo se gestionan las partidas, los informes de dominio y los oficios que falten. Esperar a tener "todos los papeles" es el motivo por el que muchas sucesiones no arrancan nunca.
No hay un plazo único, y conviene desconfiar de quien ofrezca uno cerrado. Incide la documentación, la cantidad de herederos, si hay acuerdo entre ellos, el tipo de bienes y la carga del juzgado. En la primera entrevista te damos una expectativa realista según el estado de tu caso.
Según el caso hay caminos posibles: la venta con autorización judicial dentro del proceso o la cesión de derechos hereditarios. Cada alternativa tiene consecuencias distintas, y se analizan antes de firmar nada.
Integran el acervo hereditario junto con los bienes. Como regla, el heredero responde con los bienes que recibe y no con su patrimonio personal, salvo los supuestos excepcionales que prevé el Código Civil y Comercial. De todos modos revisamos el pasivo antes de avanzar, porque incide en el destino final de los bienes.
En general sí: los bienes registrables y las cuentas a nombre de la persona fallecida requieren el proceso sucesorio para transferirse. Contanos qué bienes hay y te indicamos con precisión qué corresponde.
No. El proceso puede iniciarlo cualquier persona con interés legítimo y los demás herederos se presentan después. El acuerdo facilita las cosas, pero su ausencia no impide el inicio.
Contanos el caso en dos líneas. Te decimos qué se puede hacer, qué documentación hace falta y cómo seguimos.
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