Divorcio
Unilateral o de común acuerdo, con la propuesta reguladora o el convenio que ordena sus efectos.
Área de práctica · CABA
Procesos que se resuelven mejor con acuerdos claros y por escrito. Cuando el acuerdo no es posible, se plantea judicialmente y sin dilaciones.
A cargo de Alejandro J. Gallo
Desde la reforma del Código Civil y Comercial, el divorcio no requiere expresar una causa ni esperar plazos: puede pedirlo cualquiera de los cónyuges, incluso sin conformidad del otro, acompañando una propuesta que regule sus efectos —vivienda, bienes, alimentos y régimen de comunicación con los hijos—.
Nuestro criterio es simple: todo lo que se pueda acordar se acuerda y se documenta; lo que no, se resuelve ante el juez con la prueba que corresponda.
“Primero necesito entender cómo empezó el problema y qué querés lograr. Recién después hablamos de cuestiones legales.”
Información general orientativa: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con la documentación a la vista.
Derecho de familia
Unilateral o de común acuerdo, con la propuesta reguladora o el convenio que ordena sus efectos.
Fijación, aumento, reducción y ejecución por incumplimiento de la cuota alimentaria.
Cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación y planes de parentalidad, con el interés del niño como eje.
Liquidación y partición de los bienes gananciales y discusión sobre los bienes propios.
Pactos de convivencia, cese de la unión, atribución de la vivienda y compensaciones.
Reconocimiento, reclamación e impugnación de la filiación.
Preguntas frecuentes
Si tu duda no está acá, escribinos: la respondemos antes de que decidas nada.
Hacer mi consultaSí. El divorcio puede pedirse de manera unilateral y no requiere conformidad ni expresión de causa. Sí es necesario acompañar una propuesta que regule sus efectos.
Se ponderan las necesidades del hijo y la capacidad económica de cada progenitor, incluido el valor de las tareas de cuidado. Puede fijarse por acuerdo homologado o por resolución judicial.
La cuota se ejecuta judicialmente y existen medidas para lograr su cumplimiento. Cuanto mejor documentado esté el incumplimiento, más ágil resulta la ejecución.
Depende del régimen patrimonial del matrimonio. En comunidad de ganancias se liquidan y parten los bienes gananciales y se discute qué bienes son propios de cada cónyuge.
Cuando hay margen, el acuerdo homologado suele ser más rápido, más económico y menos desgastante para la familia. Si no hay condiciones para acordar, se plantea judicialmente.
Contanos el caso en dos líneas. Te decimos qué se puede hacer, qué documentación hace falta y cómo seguimos.
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