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Área de práctica · CABA

Familia: divorcio, alimentos y cuidado de los hijos

Procesos que se resuelven mejor con acuerdos claros y por escrito. Cuando el acuerdo no es posible, se plantea judicialmente y sin dilaciones.

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A cargo de Alejandro J. Gallo

Desde la reforma del Código Civil y Comercial, el divorcio no requiere expresar una causa ni esperar plazos: puede pedirlo cualquiera de los cónyuges, incluso sin conformidad del otro, acompañando una propuesta que regule sus efectos —vivienda, bienes, alimentos y régimen de comunicación con los hijos—.

Nuestro criterio es simple: todo lo que se pueda acordar se acuerda y se documenta; lo que no, se resuelve ante el juez con la prueba que corresponda.

“Primero necesito entender cómo empezó el problema y qué querés lograr. Recién después hablamos de cuestiones legales.”

Alejandro J. Gallo · Socio · Sucesiones

Lo que conviene saber

Divorcio sin causa
Los arts. 437 y 438 del CCyC habilitan el divorcio a pedido de uno o de ambos cónyuges, con una propuesta que regule sus efectos. No hay plazos de espera ni cónyuge culpable.
Compensación económica
Cuando el matrimonio produjo un desequilibrio económico manifiesto puede pedirse una compensación. La acción caduca a los 6 meses de la sentencia de divorcio (art. 442 CCyC).
Alimentos para los hijos
Se deben hasta los 21 años y pueden extenderse hasta los 25 si el hijo estudia y esa formación le impide proveerse medios propios (art. 663 CCyC). Las cuotas atrasadas prescriben a los 2 años (art. 2562 inc. c).
Cuidado personal
La regla del CCyC es el cuidado personal compartido con modalidad indistinta; se aparta de ella cuando el interés superior del niño lo justifica (arts. 650 y 651).
Terminología vigente
El CCyC habla de responsabilidad parental, cuidado personal y régimen de comunicación: reemplazaron a patria potestad, tenencia y visitas.

Información general orientativa: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con la documentación a la vista.

Derecho de familia

En qué podemos ayudarte

01

Divorcio

Unilateral o de común acuerdo, con la propuesta reguladora o el convenio que ordena sus efectos.

02

Alimentos

Fijación, aumento, reducción y ejecución por incumplimiento de la cuota alimentaria.

03

Cuidado personal y comunicación

Cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación y planes de parentalidad, con el interés del niño como eje.

04

Bienes de la comunidad

Liquidación y partición de los bienes gananciales y discusión sobre los bienes propios.

05

Uniones convivenciales

Pactos de convivencia, cese de la unión, atribución de la vivienda y compensaciones.

06

Filiación

Reconocimiento, reclamación e impugnación de la filiación.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre derecho de familia

Si tu duda no está acá, escribinos: la respondemos antes de que decidas nada.

Hacer mi consulta
¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?

Sí. El divorcio puede pedirse de manera unilateral y no requiere conformidad ni expresión de causa. Sí es necesario acompañar una propuesta que regule sus efectos.

¿Cómo se determina la cuota de alimentos?

Se ponderan las necesidades del hijo y la capacidad económica de cada progenitor, incluido el valor de las tareas de cuidado. Puede fijarse por acuerdo homologado o por resolución judicial.

No están pagando la cuota alimentaria. ¿Qué se puede hacer?

La cuota se ejecuta judicialmente y existen medidas para lograr su cumplimiento. Cuanto mejor documentado esté el incumplimiento, más ágil resulta la ejecución.

¿Cómo se dividen los bienes?

Depende del régimen patrimonial del matrimonio. En comunidad de ganancias se liquidan y parten los bienes gananciales y se discute qué bienes son propios de cada cónyuge.

¿Conviene un acuerdo o ir a juicio?

Cuando hay margen, el acuerdo homologado suele ser más rápido, más económico y menos desgastante para la familia. Si no hay condiciones para acordar, se plantea judicialmente.

¿Tu caso es de derecho de familia?

Contanos el caso en dos líneas. Te decimos qué se puede hacer, qué documentación hace falta y cómo seguimos.

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